Concepto
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible, o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).
1) Celebración de una asamblea constituyente y aprobación de los estatutos:
Se levantará Acta de la Asamblea firmada por todas las personas socias.
El nombre elegido para la sociedad no puede ser igual al de otra cosa ya existente.
3) Obligación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Las sociedades cooperativas están exentas.4) Solicitud de inscripción en el registro competente:
En el registro de cooperativas
SOLICITUD_certificacion_negativa_denominacion
5) Otros trámites necesarios:
- Solicitud del código de identificación fiscal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS).
- Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
- Inscripción de la empresa en la seguridad social, se hará en la administración de la tesorería de la seguridad social donde radica el domicilio de la empresa.
- Legalización de los libros sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario